ATRIBUCIONES

Artículo 67.- Atribuciones de la junta parroquial rural.- A la junta parroquial rural le corresponde:
a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria en las materias de competencia
del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, conforme este Código;
b) Aprobar el plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente
con la acción del consejo parroquial de planificación y las instancias de
participación, así como evaluar la ejecución;
c) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural,
que deberá guardar concordancia con el plan parroquial de desarrollo y con el de ordenamiento
territorial; así como garantizar una participación ciudadana en la que estén representados
los intereses colectivos de la parroquia rural, en el marco de la Constitución y la
ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato
anterior, con las respectivas reformas;
d) Aprobar, a pedido del presidente de la junta parroquial rural, traspasos de partidas presupuestarias
y reducciones de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten;
e) Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas
y proyectos previstos en el plan parroquial de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando
las disposiciones previstas en la Constitución y la ley;
f) Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas en beneficio de la población;
g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno
parroquial rural;
CÓDIgO ORgáNICO DE ORgANIzACIÓN TERRITORIAL, AUTONOmíA y DESCENTRALIzACIÓN
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h) Resolver su participación en la conformación del capital de empresas públicas o mixtas
creadas por los otros niveles de gobierno en el marco de lo que establece la Constitución y
la ley;
i) Solicitar a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos, municipales y provinciales
la creación de empresas públicas del gobierno parroquial rural o de una mancomunidad
de los mismos, de acuerdo con la ley;
j) Podrán delegar a la economía social y solidaria, la gestión de sus competencias exclusivas
asignadas en la Constitución, la ley y el Consejo Nacional de Competencias;
k) Fiscalizar la gestión del presidente o presidenta del gobierno parroquial rural, de acuerdo
al presente Código;
l) Destituir al presidente o presidenta o vocales del gobierno autónomo descentralizado parroquial
rural que hubiere incurrido en las causales previstas en la ley, con el voto conforme
de cuatro de cinco miembros, garantizando el debido proceso. En este caso, la sesión de la
junta será convocada y presidida por el vicepresidente de la junta parroquial rural;
m) Decidir la participación en mancomunidades o consorcios;
n) Conformar las comisiones permanentes y especiales, que sean necesarias, con participación
de la ciudadanía de la parroquia rural, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales
sugeridas por el presidente o presidenta del gobierno parroquial rural;
o) Conceder licencias a los miembros del gobierno parroquial rural, que acumulados, no sobrepasen
sesenta días. En el caso de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica debidamente
justificada, podrá prorrogar este plazo;
p) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del presidente
o presidenta de la junta parroquial rural;
q) Promover la implementación de centros de mediación y solución alternativa de conflictos,
según la ley;
r) Impulsar la conformación de organizaciones de la población parroquial, tendientes a promover
el fomento de la producción, la seguridad ciudadana, el mejoramiento del nivel de
vida y el fomento de la cultura y el deporte;
s) Promover y coordinar la colaboración de los moradores de la parroquia en mingas o cualquier
otra forma de participación social para la realización de obras de interés comunitario;
t) Designar, cuando corresponda, sus delegados en entidades, empresas u organismos colegiados;
u) Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de la población de su circunscripción
territorial, de acuerdo con las leyes sobre la materia; y,
v) Las demás previstas en la Ley.